Mediante las resoluciones publicadas en la Gaceta Oficial de Venezuela del 14 de marzo de 2011, Chávez decidió adoptar para la administración pública la distribición de GNU/Linux Canaima, desarrollada desde el Ministerio de Ciencia y Tecnología de ese país, así como definir normas para la accesibilidad de sitios web y formaliza los requisitos para los Facilitadores Comunitarios, encargados de la capacitación descentralizada en Software Libre.
Entre los considerandos de dichas resoluciones, podemos leer:
«Que el Software Libre promueve el desarrollo de ambientes colaborativos y conocimiento libre, en concordancia con el nuevo modelo de país, ofreciendo claras ventajas sobre otros modelos existentes en la actualidad, mediante el acceso al código fuentee, la mejora continua por parte de comunidades e individuos y la libertad de redistribuir las mejoras sin restricciones de ningún tipo»
«La necesidad de evitar los altos costos de licencias de programas informáticos privativos y comerciales, así como el deseo de impusar el desarrollo económico endógeno, fortaleciendo así la industria nacional del Software Libre, y a la vez generando una estructura de soporte especializada en una distribución»
«La importancia de fomentar el desarrollo de alternativas diferentes a las de los monopolios de las industrias de programas informáticos, garantizando las condiciones para utilizar cualquier tipo de programa informático en igualdad de condiciones y así permitir optar por tecnologías que sustenten e impulsen el desarrollo social»
«Que es obligación del Estado garantizar que todos los ciudadanos y ciudadanas puedan tener acceso oportuno a los Portales de Internet de los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional bajo premisas de calidad e igualdad»
«Que se requiere articular el uso de estándares y tecnologías abiertas que garanticen la adecuación de los Portales de Internet a lo establecido en el marco legal de la República Bolivariana de Venezuela»
«La necesidad de asegurar a los ciudadanos y ciudadanas el acceso rápido y oportuno al conjunto de recursos y servicios que ofrece el Estado Venezolano a través de los Portales de Internet, y en especial permitir este acceso a aquellos grupos de ciudadanos que por limitaciones físicas no puedan hacerlo a través de las interfaces tradicionales, bajo una estructura uniforme y sin condicionamientos sobre la herramienta de navegación en Internet utilizada»
«Que es obligación del Estado promover la apropiación social del conocimiento sobre Tecnologías de Información Libres además de su utilización para el impulso de las actividades y proyectos dentro de las comunidades, de cara al crecimiento de sus aptitudes y posibilidades, a través de la capacitación como un proceso consciente, deliberado, participativo y permanente»
Fuente: solar.org.ar